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Artículo 91 (CDMX)

ART 91


La Liberación de Servicio Social por Artículo 91, se atiende conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o Constitucional, por lo cual, en caso de requerir ésta alternativa, solicitamos tu apoyo para cumplir con los requisitos especificados en el siguiente documento:

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